Roberto O. Cacheiro Frías

Abogado -  Secretario de la Sección de Relaciones
Internacionales de la Asociación Argentina de Derecho
Internacional
- Miembro del Tribunal de Disciplina del
Partido Demócrata Cristiano de Capital Federal

 

 


"Me lo contaron y lo olvidé. Lo vi y lo entendí.
Lo hice y lo aprendí."
Confucio

  

"Enseñar no es transmitir ideas a otro, sino favorecer que el otro las descubra”

Ortega y Gasset

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Áreas de jurisdicción en el Río de la Plata y su Frente Marítimo

(Texto del Tratado del Río de la Plata)

 
Franja de jurisdicción exclusiva

Franja adyacente a la costa de cada una de las Partes, en el Río de la Plata. El sector de la misma entre el paralelo de Punta Gorda y una línea recta imaginaria que une Colonia (Uruguay) con Punta Lara (Argentina), tiene una anchura de dos millas marinas.

Franja de jurisdicción exclusiva

Franja adyacente a la costa de cada una de las Partes, en el Río de la Plata. El sector de la misma entre una línea recta imaginaria que une Colonia (Uruguay) con Punta Lara (Argentina) y el límite exterior del Río de la Plata, tiene una anchura de siete millas marinas.

Límite exterior del Río de la Plata Línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) y Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).
Mar Territorial Franja adyacente al litoral marítimo de cada país con un ancho de 12 millas medidas a partir de las respectivas líneas de base.
Zona contigua Franja contigua al mar territorial y que se extiende 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Zona económica exclusiva Área marítima situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y que se extiende hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Zona de prohibición de acciones contaminantes Zona delimitada en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Art. 78) donde se prohíbe cualquier acción capaz de tener efectos contaminantes. El Art. 78 hace referencia a la zona comprendida entre las siguientes líneas:
a) partiendo de Punta del Este (ROU) hasta
b) un punto de latitud 36º 14 Sur, longitud 53º 32 Oeste; de aquí hasta
c)un punto de latitud 37º 32 Sur, longitud 55º 23 Oeste de aquí hasta
d) Punta Rasa del Cabo San Antonio (RA) y finalmente desde este punto hasta el inic ial en Punta del Este
Zona común de pesca Zona establecida en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Art. 73). Según éste "Las Partes acuerdan establecer una zona común de pesca, mas allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para los buques de su bandera , debidamente matriculados. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencia de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (ROU) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (RA) ".
Límites lateral marítimo y límite de la plataforma continental El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental entre la Republica Oriental del Uruguay y la Republica Argentina, está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (ROU) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (RA) (Artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo).
 

Texto del Tratado del Río de la Plata

 

 
El Río de la Plata y su Frente Marítimo reciben aguas de la Cuenca del Plata, la segunda cuenca más grande de Sudamérica. El 97% de agua dulce que se introduce en la cuenca proviene de los ríos Paraná y Uruguay.
Es un sistema poco profundo de agua salobre y dulce, con gran flujo y con una carga considerable de sedimentos y material particulado.
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