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               Roberto O. Cacheiro Frías - Abogado
               Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales

               Universidad Abierta Interamericana
 

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Resolución 3160 (XXVIII) de la Asamblea General.

Cuestión de las Islas Malvinas

 

La Asamblea General,

Habiendo estudiado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

Recordando asimismo su resolución 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965, que invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema de las Islas Malvinas (Falkland), teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland),

 

Gravemente preocupada por el hecho de que han transcurrido ocho años desde la adopción de la resolución 2065 (XX) sin que se hayan producido progresos sustanciales en las negociaciones,

Consciente de que la resolución 2065 (XX) indica que la manera de poner fin a esta situación colonial es la solución pacífica del conflicto de soberanía entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido con respecto a dichas Islas,

Expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas,

 

1. Aprueba los capítulos del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, la resolución aprobada por el Comité Especial el 21 de agosto de 1973 en relación con el Territorio;

2. Declara la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente entre ambos sobre las Islas Malvinas (Falkland);

 

3. Insta en consecuencia a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a que, de acuerdo con las prescripciones de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, prosigan sin demora las negociaciones para poner término a la situación colonial;

4. Pide a ambos Gobiernos que informen al Secretario General y a la Asamblea General lo antes posible, y a más tardar en el vigésimo noveno período de sesiones, acerca de los resultados de las negociaciones encomendadas.

 

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Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.