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               Roberto O. Cacheiro Frías - Abogado
               Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales

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ZAK s/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN, Fallos, 250:758; LL, 106-95; ED, 1-61

FALLO DE LA CORTE SUPREMA

 

Buenos Aires, 25 de setiembre de 1961. "Vistos los autos.- 'Zak, Lipa s/Carta de ciudadanía'.

 Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo de la Capital confirmó la sentencia de primera instancia que, con fundamento en lo dispuesto por el decr. del 19/12/31 - reglamentario de ley 346, rechazó la solicitud de concesión de ciudadanía argentina presentada por don Lipa Zak, quien registra una condena a dos años de prisión, en forma condicional, por el delito previsto en el art. 176, inc. 2º, de] Cód. Penal. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario basado en la inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la ley 346, por considerar que el Poder Ejecutivo se había excedido en sus facultades reglamentarias al imponer inhabilidades no fundadas en la ley. Alegó también arbitrariedad en el pronunciamiento y error en la interpretación de las normas federales aplicadas.

2) Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que, en ejercicio de su facultad reglamentaria, el Poder Ejecutivo puede apartarse de los términos literales de la ley siempre que las disposiciones que adopte no sean incompatibles con las de aquélla, propendan al mejor cumplimiento de sus fines o constituyan medios razonables para evitar su violación y sean ajustadas a su espíritu (Fallos, 151:5; 200:194; 246:221 y otros). De acuerdo con esta doctrina, no pueden considerarse como violatorias del espíritu de la ley 346 las condiciones impuestas en su decreto reglamentario para que los extranjeros puedan adquirir la ciudadanía argentina, toda vez que se trata de requisitos acordes con la naturaleza del acto al cual se refieren y compatibles con los propósitos y fines perseguidos por el legislador (doctrina de Fallos, 187:599; 182:141; 181:281). Ello concuerda también con el sentido del art. 20 de la Const. Nacional y con los antecedentes parlamentarios correspondientes a la sanción del citado precepto legal.

3) Que las demás cuestiones planteadas en el recurso han sido objeto de decisión expresa por esta Corte en la sentencia de fecha 2/8/61 recaída en los autos 'Nahhas, Spire s/ciudadanía argentina', a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso". BENJAMIN VILLEGAS BASAVILBASO - ARISTOBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID - JULIO OYHANARTE - RICARDO COLOMBRES - ESTEBAN IMAZ.

 

PREGUNTAS Y NOTAS

1. - Para analizar este fallo es conveniente que lea cuidadosamente el art. 2º de la ley de nacionalidad y ciudadanía, 346, sancionada en 1869 y el decreto reglamentario de la misma, dictado en 1931 que a continuación se transcriben:

"Art. 2º - Son ciudadanos por naturalización:

1º) Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serio.

2º) Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, alguno de los servicios siguientes:

1º. Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las provincias, dentro o fuera de la República.

2º. Haber servido en el ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación.

3º. Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil.

4º. Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.

5º. Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establecieran, ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con tal que posean en ellas alguna propiedad raíz.

6º. Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de fronteras o fuera de ellas.

7º. Haberse casado con mujer argentina en cualesquiera de las provincias.

8º. Ejercer en ellas el profesorado en cualesquiera de los ramos de la educación o de la industria".

 

Decreto reglamentario:

"Art. 10. - Los extranjeros designados en el art. 2º de la ley 346, al tiempo de solicitar su naturalización, deben reunir los siguientes requisitos personales:

a)      Ser capaz según las leyes de la República.

b)      Haber observado conducta irreprochable.

c)      Contar con medios propios de subsistencia.

d)      No haber sufrido condena infamante o por delitos contra la propiedad o por falsificación en general o por apropiación o malversación de caudales públicos, sea que hubiesen sufrido condena, que hubiesen sido indultados, conmutados o amnistiados.

e)      Saber expresarse inteligiblemente en idioma castellano.

f)        No profesar doctrinas o estar afiliados a sectas que combatan la forma de gobierno  de la República".

 

2.- La Corte reitera su doctrina acerca de que el Poder Ejecutivo posee la facultad  de apartarse de los términos literales de la ley. Cuando la reglamenta, ¿qué condiciones deben cumplirse para ello? Analice cada uno de los tres requisitos que exige la Corte Suprema al Poder Ejecutivo cuando este último cumple con su atribución reglamentaria. ¿Son similares a los que impone en el caso "Pastorino"? ¿Qué tipo de análisis está obligada a hacer la Corte para decidir si una reglamentación propende al mejor cumplimiento de la ley y para establecer si constituye un medio razonable para evitar la violación de la misma norma? Lea los arts. 14 y 20 de la Const. Nacional y detenidamente el art. 28 de la misma. Para controlar que el Poder Ejecutivo no se salga de cauce al reglamentar la ley, ¿utiliza la Corte el mismo criterio que para medir la facultad legisferante del Congreso, cuando éste reglamenta el ejercicio de un derecho constitucional?

3. ~ ¿Le parece pertinente la cita que hace la Corte del art. 20 de la Const. Nacional? De alguna manera, ¿esa norma convalida la reglamentación ejecutiva que impone inhabilidades para obtener la carta de ciudadanía? Prescindiendo de ello, ¿le parece razonable la decisión de la Corte? ¿Por qué?

4. - ¿Cree usted que los Ministros de la Corte que fallaron en el caso "Zak", siguiendo el mismo criterio, hubieran fallado de manera similar, si hubieran tenido que sentenciar en el caso "Pastorino"? ¿Encuentra en el art. 10 del decreto reglamentario de la ley de nacionalidad y ciudadanía algún aspecto más cuestionable que el que se impugnó en el caso "Zak"?

5. - Al interpretar el requisito de la buena conducta para obtener la ciudadanía, en un caso de 1956, la Corte entendió que la misma debía ser actual y la concedió a quien había ejercido la prostitución pero en un tiempo lejano, más de veinte años (Fallos, 235:622), y en 1968, también otorgó la ciudadanía a quien había tenido un antecedente penal siendo menor de edad, haciendo mérito de la capacidad de recuperación propia de la condición humana, que exhibía el peticionante (Fallos, 270:99).

 

 

 

 

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Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.