Roberto O. Cacheiro Frías

Abogado -  Secretario de la Sección de Relaciones
Internacionales de la Asociación Argentina de Derecho Internacional
- Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano de Capital Federal

 

 


"Me lo contaron y lo olvidé. Lo vi y lo entendí.
Lo hice y lo aprendí."
Confucio

  

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"Enseñar no es transmitir ideas a otro, sino favorecer que el otro las descubra”

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Como resumir un fallo

1.       Nombre del fallo:                     

2.       Año:                                       

3.       Hechos:                                  

4.       Cuestiones presentadas:           

5.       Primera instancia:

6.       Segunda instancia:

7.       Opinión del Procurador General: 
Razonamientos:           

8.       Decisión de la Corte: 
Razonamiento:

9.       Disidencia o concurrencia: 
Razonamiento:

10.   Detalle el obiter dictum del fallo.

Dictum y holding

Hay una distinción muy común en el sistema anglosajón, que también ha sido utilizada en la Argentina, entre el holding de un caso y el obiter dictum. El holding es la parte de los fundamentos del fallo que resulta indispensable para decidir el caso y entonces tiene mucha fuerza como precedente en casos posteriores. El obiter dictum consiste en pronunciamientos, elaboraciones y razonamientos que están en el fallo, pero no son necesarios para decidir el caso, y entonces, como regla general, no tienen la misma importancia como precedentes para el futuro.

Usted qué replicaría al holding de la sentencia?

En una situación similar, ustedes, ¿cómo fallarían?.

Está contenido en el texto explícito de la norma?

Si no lo está, es jurídicamente posible construirlo más allá del texto de la norma?

¿No es ello peligroso? Por que?

El fundamento del tribunal, está previsto en forma expresa en la Constitución?

Está prevista en forma implícita?

Cómo funda el tribunal su afirmación en derecho positivo?