Roberto O. Cacheiro Frías

Abogado -  Secretario de la Sección de Relaciones
Internacionales de la Asociación Argentina de Derecho Internacional
- Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano de Capital Federal

 

 


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CASO RELATIVO A LA SOBERANÍA SOBRE CIERTAS PARCELAS FRONTERIZAS

 

Partes: Bélgica c/ Países Bajos

Sentencia del 20 de junio de 1959

Fuente: I.C.J. Reports 1959, pág. 209

 

HECHOS

 

Mediante un compromiso suscrito en La Haya el 7 de marzo de 1957, Bélgica y los Países Bajos solicitaron a la Corte determinar si la soberanía sobre las parcelas catastrales conocidas entre 1836 y 1843 bajo los números 91 y 92, Sección A, Zondereygen, corresponde a Bélgica o a los Países Bajos.

La frontera entre ambos países, en la región donde se hallan las dos parcelas en litigio, presenta características singulares. La línea limítrofe deja de ser continua y se complica por una serie de enclaves formados por la comuna belga de Baerle – Duc está formada por una serie de terrenos, muchos de los cuales se hallan enclavados en Baarle-Nassau, y se hallan aislados no sólo del territorio belga, sino también entre sí.  Asimismo, Baarle – Nassau posee terrenos enclavados en Bélgica.

En 1836 cuando los dos países constituían un solo Reino, los burgomaestres de ambas comunas trataron de fijar los límites exactos de sus respectivas columnas, firmando una minuta el 22 de marzo de 1841, estableciéndose que “las parcelas números 78 al 111 pertenecen a la comuna de Baarle – Nassau”.

Al separarse Bélgica y los Países Bajos, según el Tratado de Londres del 19 de Abril de 1839, ambos Estados, de acuerdo con dicho Tratado, establecieron una Comisión mixta de delimitación y firmaron, el 5 de Noviembre de 1842, un Tratado de Límites.  Sin embargo, Bélgica rechazó la proposición de solucionar por medio de intercambios recíprocos de territorios la situación de las comunas de Baerle – Duc y Baarle – Nassau, pronunciándose por el mantenimiento del statu quo, y así se dispuso en el art. 14 del Tratado: “Se mantendrá el statu quo tanto respecto de las aldeas de Baarle – Nassau (Países Bajos) y Baarle – Duc (Bélgica), como en relación a los caminos que las atraviesan”.

En cuanto a los trabajos de la Comisión mixta de delimitación, llegó a un texto de Convención el 8 de Agosto de 1843, cuyas ratificaciones se intercambiaron el 3 de Octubre de 1843, que contiene como anexo una minuta descriptiva que transcribió la minuta comunal respecto de Baerle – Duc y Baarle – Nassau.  Sin embargo, apartándose de la Sección A de la minuta comunal, la minuta descriptiva dispuso que los terrenos números 78 al 90 inclusive y 93 al 111 inclusive pertenecen a Baarle – Nassau, mientras que los números 91 y 92 pertenecen a Baerle – Duc.

Bélgica, en consecuencia, sostuvo que los terrenos 91 y 92 corresponden a su soberanía, mientras los Países Bajos interpretaron que al establecerse el statu quo, éste debió referirse a la minuta comunal, según la cual las dos parcelas 91 y 92 quedaban dentro de su soberanía territorial.

 

CUESTIONES PRINCIPALES

 

1)      ¿La Convención de Límites determinó la soberanía sobre los terrenos, o se limitó al statu quo?

2)      ¿La Convención estaba viciada de error?

3)      ¿Si la Convención otorgó la soberanía a Bélgica, los actos de soberanía ejercidos desde 1843 por los Países Bajos establecieron su soberanía?

 

SENTENCIA

 

Primera Cuestión.  Del análisis de las sesiones de la Comisión Mixta celebradas entre el 4 de Septiembre de 1841 al 4 de abril de 1843, resulta que la Comisión no se limitó a un simple reenvío al statu quo, sino que fue mucho mas allá y procedió a determinar la frontera entre ambos Estados en lo que respecta a las dos comunas de Baarle.

Toda interpretación que pretendiera que la Convención de Límites dejara en suspenso para una apreciación ulterior el statu quo la determinación de la pertenencia de las parcelas en litigio, sería incompatible con la intención manifiesta de las Partes contratantes.

La Corte llega a la conclusión que la Convención  tenía la intención de fijar, y efectivamente fijó, a que Estado pertenecían las diferentes parcelas que formaban parte de cada comuna.  Según sus términos se decidió que las parcelas en litigio pertenecían a Bélgica.

Segunda Cuestión.  Los Países Bajos sostienen que la minuta descriptiva de 1843 no fue una transcripción “palabra por palabra” de la minuta de 1841, ya que en la última se atribuyen las parcelas litigiosas a Bélgica, mientras que en la primera se las asignaba a los Países Bajos.  De allí que exista un error y que ese error vicie la Convención en este punto.

La Corte estima que la simple comparación de documentos no demuestra la existencia del error.  Para demostrar el error invocado los Países Bajos deberían establecer que la diferencia  de transcripción fue resultado de un error cometido por la Comisión mixta.

Es difícil admitir que se tratara de un error de copia en la minuta descriptiva.  El papel de la Comisión Mixta no era el de un simple copista.  Su tarea consistía en verificar cuál era el statu quo. Tenía competencia para delimitar y cumplió su misión.  Seguramente la Comisión se informó cuál era el statu quo respecto de las parcelas litigiosas y sacó sus propias conclusiones, decidiendo que el statu quo se definía correctamente en la minuta descriptiva y no en la comunal.

En opinión de la Corte, los esfuerzos realizados para demostrar y explicar el error alegado se basan en hipótesis poco plausibles y que no se vieron acompañadas de pruebas suficientes. Por lo demás, el texto de la minuta transcripta en la Convención fue conocido y firmado por los Secretarios de ambas comunas  y conocido por los dos Estados.  La Convención fue aprobada por los respectivos Parlamentos, y ratificada según sus procedimientos constitucionales.  Sus términos fueron publicados en ambos Estados. Durante mas de un siglo los Países Bajos no cuestionaron la atribución de las parcelas litigiosas a Bélgica.  La Corte estima, por lo tanto, que no ha existido error y que la validez y fuerza obligatoria de la Convención de 1843 respecto de las parcelas en litigio no se halla afectada.

 

Tercera Cuestión.  Finalmente los Países Bajos sostienen que los actos de soberanía cumplidos por ellos a partir de 1843 han establecido su soberanía sobre las parcelas en litigio.  Es decir, que existe una reivindicación de la soberanía contraria al título establecido por tratado.  En virtud de la Convención la soberanía correspondía a Bélgica, y se pregunta si Bélgica la perdió por no haber afirmado sus derechos y haber consentido los actos de soberanía que los Países Bajos pretender haber ejercido desde 1843.

Es de señalar que desde su primera publicación en 1874, la carta del Estado Mayor belga insertaba las parcelas  en territorio belga.  Fueron inscriptas en el catastro belga de 1847 a 1852, siendo reinscriptas hacia 1890 y desde entonces no han cesado de figurar.

Los Países Bajos también realizaron actos sobre las parcelas: en 1906 se construyeron edificios en parte de la parcela 91, y desde entonces las modificaciones raíces fueron inscriptas en Baarle – Nassau.  El Estado civil de los habitantes de esos edificios también se inscribieron en el registro de Baarle – Nassau.

En Agosto de 1921 el Ministro belga en La Haya llamó la atención del Gobierno neerlandés sobre el hecho que las parcelas litigiosas figuraban en el catastro de los dos países.  El Ministro de Relaciones Exteriores neerlandés contestó en 1922, planteando por primera vez que la minuta comunal había sido reproducida de manera inexacta en la minuta descriptiva, y sostuvo que las dos parcelas pertenecían a los Países Bajos.  Desde entonces las parcelas constituyeron el objeto de un diferendo entre Bélgica y los Países Bajos.

Los Países Bajos invocan, además, otros actos tales como cobro de impuestos territoriales en las parcelas, ventas públicas, y aplicación de leyes neerlandesas, en particular en materia de alquileres.

El valor de los actos invocados por los Países Bajos debe apreciarse teniendo en cuenta el complejo sistema de enclaves entremezclados que existía.  Son manifiestas las dificultades con que tropezaba Bélgica para descubrir las usurpaciones a su soberanía y poder ejercerla sobre dos parcelas rodeadas por territorio neerlandés.  En gran medida esos actos son corrientes y de carácter administrativo, cumplidos por funcionarios locales y como consecuencia de haber inscripto los Países Bajos esas parcelas en sus catastros, en contra de la Convención de delimitación.  Son insuficientes para desplazar la soberanía belga establecida por aquella Convención.

 

Por ello,

 

La Corte

 

por 10 votos contra 4 declara que la soberanía sobre las parcelas catastrales conocidas entre 1836 y 1843 bajo los números 91 y 92, sección A, Zondereygen, pertenece al Reino de Bélgica.

 

Declaraciones disintiendo del fallo de los jueces Lauterpacht y Spiropoulos.  Opiniones disidentes de los jueces Armand – Ugon y Moreno Quintana.