Roberto O. Cacheiro Frías

Abogado -  Secretario de la Sección de Relaciones
Internacionales de la Asociación Argentina de Derecho Internacional
- Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano de Capital Federal

 

 


"Me lo contaron y lo olvidé. Lo vi y lo entendí.
Lo hice y lo aprendí."
Confucio

  

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"Enseñar no es transmitir ideas a otro, sino favorecer que el otro las descubra”

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En el Hospital de Niños de Buenos Aires, se halla internado un menor de 10 años de edad quien fue víctima de un accidente automovilístico como consecuencia del cual sufrió una grave conmoción cerebral que le ocasionó un estado de coma permanente e irreversible de diagnóstico irrecuperable.

El menor se halla con vida merced a un respirador artificial sin el cual dejaría de existir. No existen posibilidades de que recupere sus facultades normales. Quedará en este estado de por vida.

Los médicos a cargo del menor se reúnen con la familia - padres y hermanos - explicándoles la situación existente. Les informan que la continuación del estado de supervivencia artificial no asegura que la vida se prolongue indefinidamente, pero es, sin embargo,, el único medio de preservar su existencia por el momento. La situación, tal como está, podría prolongarse por años.

Informan también, que existe una resolución dictada hace dos años por el Ministerio de Salud Pública, según la cual los médicos a cargo de un paciente con diagnóstico "irrecuperable", pueden, con el consentimiento de los familiares más cercanos - o de los padres en el caso de tratarse de un menor como en este supuesto - interrumpir el funcionamiento de los medios artificiales que lo mantienen con vida cuando las condiciones especiales del caso hagan presumir, con alto grado de probabilidad, que la situación es irreversible.

Esta reglamentación ministerial fue dictada en uso de las facultades conferidas al Ministerio de Salud Pública por una ley del Congreso que delega a ese funcionario "proveer lo conducente al bienestar de los pacientes y sus familiares".

Ante esta situación, los padres del menor y sus hermanos se reúnen para considerar sus alternativas. Se trata de una familia humilde de medios económicos limitados. Se les ha informado, también, que el costo del tratamiento artificial de prolongación de la vida del menor asciende a la suma de cinco mil dólares por mes.

La familia decide solicitar a los médicos la interrupción del respirador artificial. Al día siguiente se lleva a cabo esta voluntad y el menor muere.

La noticia aparece en los diarios. Al mes de sucedido, se presenta “la Liga por los Derechos del Hombre” ante el juzgado penal en turno de la jurisdicción correspondiente, constituyéndose como parte querellante y solicitando: 1º) se procese a los familiares y médicos que participaron en la decisión adoptada, aplicándose la pena prevista en el art. 80 del Cód. Penal (homicidio agravado por premeditación y alevosía derivada del estado de indefensión absoluta de la víctima. Pena de reclusión perpetua); 2º) se declare la inconstitucionalidad del reglamento ministerial que autoriza la medida adoptada por ser violatorio del derecho a la vida (art. 33, Const. Nacional) y de la ley penal argentina precitada, así como de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el inc. 2º del art. 99 de la Constitución.

En su defensa, los imputados afirman que obraron tomando en cuenta que la aplicación al caso del art. 80 había resultado inconstitucional por violar el derecho de la familia a tener una protección adecuada (arts. 14 bis y 33, Const. Nacional) sin que en el caso ello pudiera ser evitado por la prolongación innecesaria e inútil de la vida del paciente. Se fundan en los considerandos de la resolución ministerial donde expresamente se dice que la aplicación literal de los arts. 79 y 80 del Cód. Penal a casos como los contemplados en esa resolución, sería inconstitucional. Afirman también que obraron conforme a una norma anterior al hecho, que los autorizaba a llevarlo a cabo y aplicar una pena sería una violación del art. 18 de la Constitución cuando dice: "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso".

1.      Identifique los problemas constitucionales en juego.

2.      Asuma el rol de abogado de la Liga (argumentos).

3.      Asuma el rol de abogado de los médicos y familiares (argumentos).

4.      Asuma el rol de ministro de la Corte Suprema (se supone que el caso llega a la Corte luego de la 1ª y 2ª instancias).

¿Cuáles alternativas tiene para decidir el caso?

¿Cómo lo resolvería?

¿Por qué?