Roberto O. Cacheiro Frías

Abogado -  Secretario de la Sección de Relaciones
Internacionales de la Asociación Argentina de Derecho Internacional
- Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano de Capital Federal

 

 


"Me lo contaron y lo olvidé. Lo vi y lo entendí.
Lo hice y lo aprendí."
Confucio

  

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO,

LAS FUENTES AUXILIARES Y LA EQUIDAD

 ASUNTO DEL «FRANCONIA»

Hechos: El Franconia era un buque alemán que hallándose a dos millas y media de distancia de la playa de Dover abordó a un buque inglés, causando su hundimiento. Como consecuencia de este abordaje falleció un pasajero del buque inglés y el capitán del Franconia, un súbdito alemán llamado Keyn, fue acusado de homicidio ante los tribunales ingleses.

Dictada sentencia condenatoria, ésta fue recurrida ante una instancia superior. El acusado alegaba que los tribunales ingleses carecían de competencia judicial para conocer el asunto. En aquella época no existían en la legislación inglesa normas que contemplaran el supuesto sometido a decisión judicial.

El tribunal examinó las opiniones sostenidas por los autores de obras de Derecho internacional respecto a las competencias que el Estado ribereño puede ejercer en sus aguas territoriales. La sentencia advierte que en esta materia la doctrina de los internacionalistas presentaba importantes discrepancias. A juicio de los magistrados ingleses ninguno de los autores consultados afirmaba que la competencia judicial de los tribunales del Estado ribereño se extendiera a hechos causados por un súbdito extranjero que viajara a bordo de un buque extranjero y con destino a un puerto extranjero, aunque dichos hechos hubieran ocurrido en su mar territorial; en consecuencia, llegaron a la conclusión de que los tribunales ingleses carecían de competencia en este asunto.

Una ley promulgada en 1878, poco tiempo después de dictarse esta sentencia, reguló la cuestión de la competencia de los tribunales ingleses respecto a los delitos cometidos en sus aguas territoriales. La sentencia, sin embargo, tiene interés por sus consideraciones en torno al valor de la doctrina científica. El juez Cockburn, que voló con la mayoría, dijo al respecto:

 “Porque, incluso si existiera absoluta unanimidad respecto a los importantes extremos a los que me he referido en vez de tantas diferencias de opinión, todavía quedaría en pie la cuestión de en qué medida el Derecho proclamado por los autores ha recibido la aceptación de las naciones civilizadas del mundo. Porque los iusinternacionalistas, por muy valiosos que sean sus esfuerzos en dilucidar y averiguar los principios y normas jurídicas, no pueden crear Derecho”.

Para que sea obligatorio, el Derecho tiene que haber recibido la aceptación de las naciones que han de someterse a él. Esta aceptación puede ser expresa, como en el caso del tratado o la manifiesta concurrencia de los gobiernos, o puede inferirse del uso establecido, un ejemplo del cual se puede encontrar en el hecho de que los buques mercantes en alta mar sólo se hallan sometidos a la ley de la nación bajo cuyo pabellón navegan, mientras que en los puertos de un Estado extranjero están sujetos a la ley local lo mismo que a la de su propio país. En la ausencia de una prueba de esta aceptación que se derive de una u otra de estas fuentes ni siquiera la unanimidad por parte de la doctrina podría justificar la aplicación judicial del Derecho basada únicamente en la fuerza de sus opiniones o declaraciones. (Queen c. Keyn, 2 Ex. D. 63, 202 [Cr. Cas. Res. 1876]; British International Law Cases, Vol. 2, London, 1965, p. 780.)

 1.      ¿Se recurre en este caso a la doctrina científica con el mismo fin que en los casos anteriores?

2.      ¿Puede considerarse que la posición mantenida en este caso contradice lo dicho en el caso anterior?