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               Roberto O. Cacheiro Frías - Abogado
               Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales

               Universidad Abierta Interamericana
 

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    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO,
 LAS FUENTES AUXILIARES Y LA EQUIDAD


ASUNTO DEL «HABANA»

        Hechos: El Habana y el Lola eran dos embarcaciones dedicadas a la pesca que faenaban en las aguas próximas a la isla de Cuba. Ambas embarcaciones enarbolaban la bandera española y pertenecían a un súbdito español que residía en La Habana. Durante la guerra entre España y Estados Unidos ambas embarcaciones fueron capturadas por las autoridades navales americanas. El Derecho de la guerra marítima autoriza, con ciertas limitaciones, que los beligerantes se apropien de los buques privados enemigos o neutrales y de sus mercancías. Esta institución, conocida con el nombre de derecho de presa, exige que haya un juicio sobre la validez de la captura; así se reconoce en el adagio «toda presa debe ser juzgada».

        Los buques pesquemos españoles fueron conducidos a Estados Unidos y los tribunales de Florida decidieron que constituían presas de guerra, asi como la carga de pescado fresco que transportaban. La cuestión que se discutía era si, de acuerdo con el Derecho internacional, los barcos de pesca constituían o no una excepción al derecho de presa. Sometido el asunto al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, éste declaró que los barcos capturados no debían haber sido declarados presas de guerra. Con posterioridad a esta sentencia, el IX convenio de La Haya de 1907, «relativo a ciertas restricciones del derecho de presa en la guerra marítima», consagra, en su artículo 3.0, la inmunidad de captura en favor de los barcos exclusivamente dedicados a la pesca costera o a servicios de pequeña navegación local. La sentencia dictada en este asunto tiene interés por el razonamiento seguido para determinar la norma internacional aplicable al caso.

        Debemos proceder al examen de la cuestión de si, de acuerdo con los hechos que se consignan en los autos, las embarcaciones pesqueras podían ser objeto de captura por los buques de guerra de los Estados Unidos durante su reciente guerra con España.

        Según una práctica seguida por las naciones civilizadas, iniciada hace siglos y que se ha convertido de un modo gradual en norma de Derecho internacional, los buques dedicados a la pesca costera, que se dedican a su finalidad de coger y traer pescado fresco, se han considerado exentos de captura con su carga y tripulación, como presas de guerra

Sin embargo, esta doctrina ha sido seriamente discutida en el pleito y no se encuentra, que sepamos, una obra única que contenga una recopilación completa de los casos que la ilustran, aunque muchas hagan referencia a ella y sea discutida por los autores de Derecho internacional, principalmente en Ortolan, Régles Internalionales et Diplomatic de la Mer, 4.11 ed., vol. 2, lib. 3, e. 2, págs. 51-56; en Calvo, Droit International, 5.11 ed., vol. 4, secciones 2367- 2373; en De Boeck, Propriété Privée Ennemie sous Pavillon Ennemi, §§ 191- 196; y en Hall, International Law, 4.a ed., § 148. Vale la pena, por lo tanto, seguir los pasos de la historia de la regia, desde las fuentes accesibles más antiguas, a través de su reconocimiento cada vez mayor, con retrocesos momentáneos, hasta lo que actualmente podemos con razón considerar como su consolidación definitiva en nuestro propio país y de un modo general a través de todo el mundo civilizado.

Los actos más antiguos realizados en esta materia por cualquier gobierno, que se mencionan en los libros, o bien emanaron, o fueron aprobados por los reyes de Inglaterra.

En 1403 y 1406 Enrique IV dictó órdenes a sus almirantes y otras autoridades tituladas «Sobre la seguridad de los pescadores  - De Semitate pro Piscatoribus». En virtud de una orden de 26 de octubre de 1403 en la que se decía que se dictaba en aplicación de un tratado entre él y el rey de Francia; que pretendía lograr una mayor seguridad para los pescadores de ambos países, de modo que pudieran permanecer en el mar y dedicarse a su trabajo con más seguridad y relacionarse entre sí de un modo pacífico; y que el rey de Francia consentía que los pescadores ingleses fueran tratados del mismo modolos pescadores franceses pudieran pescar con seguridad el arenque y otros pescados mientras durara la temporada de la pesca del arenque, desde el puerto de Gravelines y la isla de Thanet hasta la desembocadura del Sena y el puerto de Hautoune...

El tratado, celebrado a través de sus embajadores el 2 de octubre de 1521, entre el emperador Carlos V y Francisco I de Francia, mencionaba que había estallado una guerra grande y feroz entre ellos, a causa de la cual habían menudeado, tanto por tierra como por mar, las depredaciones e incursiones en cada uno de los bandos, con gran perjuicio y daños intolerables a los súbditos inocentes de cada uno de ellos; y como estaba próxima la temporada de pesca del arenque y el enemigo acosaba en el mar, los pescadores no se atrevían a salir, con lo que faltaría totalmente durante el año el elemento al que dedicaban su trabajo y que era un don del cielo para aliviar el hambre de los pobres, a menos que se adoptaran medidas para remediarlo, quo fit, ut piscaturae commoditas, ad pauperum levandam famen a coelesti numine concessa, cessare hoc anno omníno debeat, misl aliter provideatur...

Desde tiempos remotos Francia dio ejemplo de mitigar los rigores de la guerra en beneficio de todos los pescadores que se dedican a la pesca costera. En la recopilación titulada «Us et Coutumes de la Mer», publicada por Cleirac en 1661, y en la tercera parte de dicha obra dedicada a la «Jurisdicción de la Marina o del Almirantazgo, -la Juridiction de la Marine ou d'Admirauté»- tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el artículo 80 dice: «El almirante puede concertar en tiempo de guerra treguas pesqueras -tresves pescheresses- con el enemigo y sus súbditos; siempre que el enemigo conceda igual trato a los franceses». Cicirac, 544... Y en una nota Cleirac añade esta cita de las Crónicas de Froissart: «Los pescadores en el mar, cualquiera que fuera la guerra que existiera entre Francia e Inglaterra, nunca se causaron daño entre sí; son amigos y se auxilian mutuamente en caso de necesidad ... ».

Esta misma costumbre parece haber prevalecido en Francia hasta finales de] siglo diecisiete... Pero en virtud de las ordenanzas de 1681 y 1692 hubo una interrupción en la práctica a causa, como dice Valin, de la conducta desleal de los enemigos de Francia que acostumbraban a hacerse con sus pescadores, mientras los suyos propios se dedicaban a la pesca en condiciones de seguridad...

La doctrina que declara exentos como presas de guerra a los pescadores costeros, así como sus embarcaciones y cargamentos, ha sido perfectamente conocida en los Estados Unidos desde el tiempo de la guerra de Independencia.

El 6 de junio de 1779, Luis XVI, nuestro aliado en dicha guerra, dirigió una carta a su almirante comunicándole que el deseo que siempre había sentido de aliviar, en la medida de lo posible, las penalidades de la guerra, le había hecho dirigir su atención a aquella parte de sus súbditos que se dedicaban al oficio de la pesca y no tenían otros medios de vida, ...y que, por lo tanto, había dado órdenes a todos los que tenían el mando de sus buques para que no molestaran a los pescadores ingleses...

En el tratado de 1785 entre los Estados Unidos y Prusia, el artículo 23 (que fue  propuesto por los comisarios americanos      John Adams, Benjamin Franklin y Thomas Jefferson, y que se dice que fue redactado por Franklin), disponía que si estallaba la guerra entre las partes contratantes «todas las mujeres y niños, estudiantes de todas las facultades, cultivadores de la tierra, artesanos, fabricantes y pescadores, que no vayan armados y habiten en ciudades, pueblos o lugares no fortificados, y en general todos aquellos que se dedican a actividades encaminadas a la subsistencia de la comunidad y en beneficio de la humanidad,  se les permitirá que continúen ejerciendo sus respectivas ocupaciones ... ».

Desde la independencia de los Estados Unidos las únicas interrupciones

graves, hasta donde llega   nuestra información, del reconocimiento general de la regla en virtud de la cual los pescadores costeros están exentos de ser capturados por el enemigo,  surgieron a raíz de las mutuas sospechas y recriminaciones entre Inglaterra y Francia durante las guerras de la Revolución francesa...

La sentencia de Lord Stowell en el asunto The Young lacob and Johanna ... ha sido citada repetidamente en apoyo de su tesis por la defensa de los Estados Unidos y merece ser considerada cuidadosamente.

La embarcación condenada en dicho asunto aparece descrita en el informe como «una pequeña embarcación holandesa de pesca capturada en abril de 1798 en su viaje de vuelta a Holanda desde el caladero de Dogger»; lord Stoweil al dictar su sentencia dijo: «En anteriores guerras no era corriente capturar estas pequeñas embarcaciones de pesca, pero esta regla era únicamente una regla de cortesía y no una norma jurídica; se mantuvo gracias a consideraciones de mutua conveniencia entre países vecinos y por compasión hacia un sector de la población pobre y trabajadora. En la guerra actual me parece que existen suficientes razones para modificar dicho trato»....

Tanto la captura como la condena tuvieron lugar un año después de la orden del gobierno inglés de 24 de enero de 1798, en virtud de la cual se mandaba a quienes estuvieran al frente de sus buques que capturaran los buques de pesca franceses y holandeses, y antes de que dicha orden fuera revocada. La sentencia de lord Stowell demuestra que su decisión se fundó en la orden de 1798, así como en pruebas muy sólidas de que había habido una conducta dolosa... Nada más fue objeto de decisión en dicho asunto.

... La argumentación comienza por admitir la conocida costumbre de guerras anteriores de no realizar capturas respecto a esta clase de embarcaciones, añadiendo ----sin embargo- «pero era únicamente una regla de cortesía y no una norma jurídica» ... Al parecer la palabra «cortesía» fue empleada como sinónimo de educación o buena voluntad. Pero el período de más de cien años que ha transcurrido desde entonces es más que suficiente para que lo que originariamente pudiera fundarse en un uso o cortesía, educación o concesión, se desarrollara, en virtud de su aceptación general por las naciones civilizadas, en una norma establecida de derecho internacional...

Los tribunales franceses de presas, tanto antes como después de la decisión de lord Stowell, adoptaron un enfoque de la cuestión totalmente distinto...

El gobierno inglés, poco tiempo después, en más de una ocasión prohibió sin excepciones que fueran molestadas las embarcaciones pesqueras dedicadas a la captura y suministro al mercado de pescado fresco...

Wheaton, en su Digest of the Law of Marítima Captures and Prises, publicado en 1815 escribió: «En las guerras marítimas ha sido corriente que los buques pesquemos y su cargamento fueran exentos de captura, tanto por consideraciones de mutua conveniencia entre países vecinos como por compasión a un sector de la población pobre y trabajadora. Esta costumbre, que tanto honor hace a los sentimientos humanitarios de las naciones civilizadas, ha caído en desuso y es digno de ser notado que tanto Francia como Inglaterra se hacen reproches mutuos de ser causantes de la quiebra de la buena fe que ha llevado a su abolición.» Wheaton, Captures, e. 2, § 18.

Esta exposición muestra claramente el punto de vista sustentado por Wheaton de que la costumbre había gozado de observancia general y así debería ser en el futuro. Su suposición de que había sido abolida por las diferencias existentes entre Francia e Inglaterra al final del siglo pasado difícilmente podía justificarse en el momento en el que escribía, y desde entonces no ha vuelto a ser sostenida.

Durante las guerras napoleónicas, los autores franceses e ingleses están de acuerdo en que los pescadores costeros fueron dejados en paz. Ortolan, vol. 2, 54; De Boeck, § 193; Hall, § 148. De Boeck, destacándose de los demás y diciendo la verdad, añade «y los incidentes de 1800 y 1801 no tuvieron continuación, -n'eurent pas de lendemain.»

En la guerra con Méjico en 1846, los Estados Unidos reconocieron que las embarcaciones dedicadas a la pesca costera quedaban excluidas de captura...

Francia, en la guerra de Crimea en 1854 y en sus guerras con Austria en 1859 y con Alemania en 1870, mediante órdenes de carácter general prohibió que sus cruceros causaran molestias a las pesquerías costeras o que apresaran cualquier embarcación o bote dedicado a esta actividad, a menos que las operaciones navales o militares lo exigieran. Calvo, § 2372; Hall, § 148; Ortolan, 4.a ed., vol. 2, pág. 449; Revue de Droit International, Vol. 101, 1878, pág. 399...

El Derecho internacional forma parte de nuestro orden jurídico y debe ser determinado y aplicado por nuestros tribunales de justicia que gocen de competencia judicial tantas veces como lo requieran cuestiones jurídicas que se hallan regidas por él y que sean debidamente sometidas a su consideración. Por ello, cuando no hay tratado o acto del ejecutivo, del legislativo o sentencia aplicables, hay que recurrir a los usos y costumbres de las naciones civilizadas; y, como medio de determinación de éstos, a las obras de los juristas y comentaristas que, tras años de trabajo, investigación y experiencia, se han convertido en personas especialmente versadas en los temas que tratan. A tales obras recurren los tribunales, no por las especulaciones de sus autores acerca de lo que el Derecho deba ser, sino por su testimonio fidedigno acerca de lo que es realmente...

Wheaton coloca entre las principales fuentes del Derecho internacional a «los autores de renombre, que señalan lo que es uso admitido por las naciones o la opinión general relativa a su condición recíproca, con las concreciones y modificaciones que aquellas han creado mediante consentimiento general». Respecto a estos (autores), afirma vigorosamente: «Sin querer exagerar su importancia o substituir, en ningún caso, su autoridad por los principios de la razón, se puede afirmar que generalmente son imparciales en sus juicios. Son testigos de los sentimientos y usos de las naciones civilizadas y el peso de su testimonio aumenta cada vez que su autoridad es invocada por los estadistas y por cada año que pasa sin que las reglas que ellos sentaron en sus escritos sean impugnadas por la advocación de principios contrarios». Wheaton, International Law, 8.a ed., § 15...

El examen de los precedentes y autoridades que se refieren a este tema nos parece que demuestra ampliamente que en la actualidad, en virtud del consentimiento general de las naciones civilizadas del mundo, y con independencia de cualquier tratado expreso o acto de carácter público, es una regla establecida de Derecho internacional, basada en consideraciones de humanidad hacia un grupo humano pobre y trabajador y en la conveniencia mutua de los Estados beligerantes, que las embarcaciones dedicadas a la pesca costera, con sus aparejos y pertrechos, cargamento y tripulación, desarmadas y honradamente dedicadas a su pacífica tarea de pescar y suministrar pescado fresco, están exentos de captura como presas de guerra...

Us tribunales de presas que aplican el Derecho de gentes están obligados a tener en cuenta judicialmente y hacer efectiva esta regla de Derecho internacional, cuando no exista tratado u otro acto de carácter público de su propio gobierno que se refiera a esta materia...

Según los hechos probados en uno y otro caso, este tribunal, actuando en calidad de más alto tribunal de presas de los Estados Unidos y en tanto que órgano que aplica el Derecho de gentes, tiene el deber de declarar y fallar que la captura fue ilegal y carente de causa justificada... (The Paquete Habana, 175, U. S. 677. 11900].)

a) ¿Qué naturaleza tiene la norma internacional aplicada en este caso?


b) ¿A través de qué razonamiento llega el tribunal a la determinación de la norma aplicable al caso?


c) ¿En qué concepto se invocan los autores citados en esta sentencia? d)  ¿Qué papel jugó la reciprocidad en el origen de la norma?

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Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.