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               Roberto O. Cacheiro Frías - Abogado
               Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales

               Universidad Abierta Interamericana
 

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Caso Barcelona Traction (Sintesis)

Barcelona Traction era una empresa canadiense con Sede en Barcelona, con la mayoría de los empleados de nacionalidad belga. La empresa se declaró en quiebra. Solicitando Bélgica  la reparación por el daño sufrido a los empleados belgas ante el CIJ.

El daño fue causado por del Estado Español, pero por la protección diplomática de sus nacionales. En el asunto la CIJ decidió que  Bélgica no tiene ius standi por recurrir los hechos que implora.

En la sentencia en el asunto de la Barcelona Traction (1968) la CIJ afirmaba que <<debe hacerse una distinción esencial entre las obligaciones de un Estado respecto de la comunidad internacional en su conjunto y las obligaciones respecto de otro Estado en el ámbito de la protección diplomática. Por su propia naturaleza, las primeras obligaciones mencionadas conciernen a todos los Estados. Habida cuenta de la importancia de los derechos en cuestión, cabe considerar que todos los Estados tienen un interés legitimo en su protección; se trata de obligaciones erga omnes>>

Como afirmara la CIJ en el asunto de la Barcelona Traction (1970), <<el Tribunal observa que, en los limites establecidos por el Derecho internacional, un Estado puede ejercitar la protección diplomática por los medios y en la medida en que le parezca necesario, pies es su propio derecho lo que el estado hace valer. Si las personas físicas o morales en cuyo nombre actúa consideran que sus derechos no están suficientemente protegidos, no tienen recurso de conformidad con el Derecho internacional. Con vistas a defender su causa y de obtener reparación, sólo pueden recurrir al Derecho interno, si éste les ofrece medios. El legislador interno puede imponer al Estado la obligación de proteger a sus nacionales en el extranjero. Puede igualmente conceder a sus nacionales el derecho de exigir que esta obligación sea respetada y revestir ese derecho con las correspondientes sanciones. Sin embargo, todas estas cuestiones pertenecen al ámbito del derecho interno y no modifican la situación sobre el plano internacional.>> 

La corte considera que la adopción de la tesis de la protección diplomática de los accionistas como tales, al abrir la vía a reclamaciones diplomáticas concurrentes, podría crear un clima de confusión y de inseguridad en las relaciones económicas internacionales. El peligro seria tanto mayor cuanto que las acciones de las  sociedades con actividad internacional se encuentran muy diseminadas y con frecuencia cambian de manos. Tal vez cabria alegar que, si el derecho de protección correspondiente a los Estados nacionales de los accionistas no fuera considerado sino como subsidiario en relación con el Estado nacional de la sociedad, el peligro de inconvientes de la naturaleza indicada seria menor. Sin embargo, la Corte debe hacer constar que la esencia de un derecho subsidiario es el no nacer sino en el momento en que cesa de existir el derecho originario. Toda vez que el derecho de protección correspondiente al Estado nacional de la sociedad no puede ser considerado como extinguido por el hecho de no haber sido ejercido, no es  posible admitir que en caso de no ejercicio los Estados nacionales de los accionistas tendrían un derecho de protección subsidiario en relación con el derecho del Estado nacional de la sociedad.>

<<Los instrumentos que consagran los derechos humanos no reconocen legitimación a los Estados para proteger a las victimas de la violación de esos derechos independiente de su nacionalidad.>>

 

 

Curso de actualizacion de administradores de consc

 

Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.

         
     
     
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Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.