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Acordada sobre
reconocimiento del Gobierno provisional de la Nación.
En Buenos Aires, a
diez días de septiembre de mil novecientos treinta, reunidos en acuerdo
extraordinario los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, doctores don José Figueroa Alcorta, don Roberto Repetto, don
Ricardo Guido Lavalle, y don Antonio Sagarna y el señor Procurador
General de la Nación doctor Horacio Rodríguez Larreta, con el fin de
tomar en consideración la comunicación dirigida por el señor Presidente
del Poder Ejecutivo Provisional, Teniente General don José F. Uriburu,
haciendo saber a esta Corte la constitución de un gobierno provisional
para la Nación, dijeron:
1º Que la susodicha
comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la
constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución
triunfante de 6 de Septiembre del corriente año.
20 Que ese
gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales
necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación, y por
consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las
personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la
supremacía de la Constitución y de las leyes del país, en el ejercicio
del poder.
Que tales
antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su
constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo
integran actualmente o que se designen en lo sucesivo con todas las
consecuencias de la doctrina de los gobiernos de facto respecto a la
posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el
cumplimiento de los fines perseguidos por él.
Que esta Corte ha
declarado, respecto de los funcionarios de hecho, "que la doctrina
constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez
a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus
nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de
necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los
individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les sería
posible a estos últimos realizar investigaciones ni discutir la
legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente
posesión de sus poderes y funciones.-
Constantineau, "Public Officers and the Facto Doctrine" - Fallos: tomo
148, pág. 303".
Que, el gobierno
provisional que acaba de constituirse en el país, es, pues, un gobierno
de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por
las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política
derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de
seguridad social.
Que ello no obstante,
si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del
gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las
garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas
por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer
cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo
alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho.
Y esta última
conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial, se
halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno
provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el
juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes
fundamentales de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de
hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para
obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales.
En mérito de estas
consideraciones, el Tribunal resolvió acusar recibo al gobierno
provisional, en el día, de la comunicación de referencia mediante el
envío de la nota acordada, ordenando se publicase y registrase en el
libro correspondiente, firmando' por ante mí de que doy fe.
Figueroa Alcorta. -
Roberto Repetio. - R. Guido Lavalle - Antonio Sagarna – Horacio R.
Larreta.
Raúl Giménez Videla,
secretario.
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