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               Roberto O. Cacheiro Frías - Abogado
               Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales

               Universidad Abierta Interamericana
 

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Reforma Constitucional de 1898 (15 de marzo de 1898)

La Convención nacional reunida en la Capital de la República, a los efectos de la ley núm. 3507, de 3 de setiembre de 1897, sanciona:

Primero.- Quedan reformados los Artículos 37 y 87 de la Constitución nacional, en la siguiente forma:

Artículo 37.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

Artículo 87.- Ocho ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Una ley especial deslindará los ramos del respectivo despacho de los ministros.

Segundo.- No hacer lugar a la reforma del inciso 1.º, Artículo 67 de la Constitución.

Tercero.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la República para que se cumpla en todo el territorio de la Nación, y publíquese.

Dada en la sala de sesiones de la Hon. Convención Nacional, en Buenos Aires, a quince de marzo de mil ochocientos noventa y ocho.

N. Quirno Costa (presidente). -Alejandro Sorondo (secretario). -Juan Ovando (secretario).

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Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.