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               Roberto O. Cacheiro Frías - Abogado
               Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales

               Universidad Abierta Interamericana
 

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Resolución de Casos Hipotéticos - Control de Constitucionalidad

 Los institutos de enseñanza de la provincia "X" se encuentran bajo la ley de previsión dictada por el Congreso de la Nación en uso de las facultades otorgadas por el art. 75, inc. 12, de la Constitución.

En virtud de ello, estos institutos hacen aportes a la Caja Nacional por un monto igual al 15 % de los salarios de los docentes y del personal administrativo.

La ley nacional aclara expresamente que las provincias deberán abstenerse de dictar normas que creen la obligación de hacer aportes a las Cajas Provinciales por la misma actividad.

El Poder Legislativo de la provincia "X" dicta una ley por la cual crea una Caja Provincial de Previsión Social para los docentes de la provincia e impone a los institutos la obligación de hacer aportes iguales a un 10 % de los haberes de los docentes.

Usted es el abogado de dos institutos de enseñanza de esa provincia y sus clientes le solicitan consejo legal. Uno de ellos es propiedad de una  sociedad cuyo domicilio está en la provincia y otro es de una sociedad cuyo domicilio legal está en la Capital Federal.

La primera reacción que usted tiene es leer el art. 14 bis que prohibe la "superposición de aportes". Tiene entonces que decidir sobre la vía a elegir para impugnar la ley provincial. Analice las siguientes alternativas:

a) Presentarse directamente a la Corte Suprema de Justicia por ambos clientes antes de pagar a la provincia. Considere hacer esto mismo con uno de los clientes. ¿Cuál de ellos elegiría?

b) ¿Es apropiado aconsejar al cliente que espere a que la provincia le intime a pagar?

c) Considere la alternativa de efectuar los aportes a la provincia y luego solicitar la repetición de los mismos.

d) Identifique la o las cuestiones federales, si las hay.

e) ¿Podría alguno de sus clientes acudir a un tribunal local o a un tribunal federal de primera instancia? Si acudiera a un tribunal local, ¿podría llegar luego a la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario?

6. Usted ahora ha cambiado de cliente y defiende al Estado provincial. ¿Qué argumentos utilizaría para negar la existencia de cuestión federal?

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Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.