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               Roberto O. Cacheiro Frías - Abogado
               Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales

               Universidad Abierta Interamericana
 

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CARTA MAGNA: Antecedentes y analisis

 

 Ir a texto de la Carta Magna 15 de junio de 1215


1.- Concepto:
 
La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’.
 
2.-  Antecedentes:
 
 Por los siglos XII –XIII estaba regido por la sociedad feudal los barones del rey tenían sus tierras “feudos” (del latín “feudum”). Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la edad media tierras o rentas en usufructo, otorgándose quien las reciba a guardar fidelidad, prestarle servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba,  por un juramento de lealtad y obediencia, y con la obligación de proporcionarle un numero fijo de caballeros siempre que estos se requieran para el servicio en el ejercito.
 
Esta obligación tenía una reciprocidad, la del rey de proteger a sus barones pero este se degenero no fue un problema que creo JUAN sin tierra sino que le era propio al sistema, hubo cambios como e la conmutación de la obligación en vez de servir como caballero se pagaba en dinero (este se destinaba al pago del ejercito). También en tiempos de emergencia y en ocasiones especiales  como el matrimonio de su hija mayor el podía exigir de ellos una leva financiera conocido como un “aid”( el auxilium) 
 
En caso de que muriese un barón, él Rey podrían exigir un deber de sucesión o “relief” el relevium, sino había ningún heredero, o si la sucesión fuera disputada, las tierras del barón podrían comisarse o “Escheated”' a la Corona.
 
Si el heredero era menor de edad, el rey podría asumir la cúratela de las propiedades, y disfrutar todas las ganancias hasta que el heredero fuese mayor de edad.
 
El rey tenía el derecho, si quisiera, de vender al mejor postor tal cúratela. Podía, inclusive, vender al heredero mismo en matrimonio, por el valor de las propiedades del heredero.
 
La extorsión y abuso en este sistema, si no fue aplicado benignamente, era evidente y había sido asunto de queja mucho antes que el Rey Juan subiera al trono. 
 
Al  morir Enrique II en 1189 fue sucedido por su hijo Ricardo “corazón de león” quien paso la mayor parte de su reinado combatiendo fuera de Inglaterra, principalmente en Francia, este fue sucedido por su hermano menor Juan “sin tierra” en 1199.
 
En sus primeros año Juan se enfrentó al Rey Felipe II de Francia y perdió todos sus dominios  franceses incluida a Normandia, con lo cuál finalizó el Imperio ANGEVINO (formada por Enrique II al unirse con Leonor de Aquitania, divorciada del Rey Luís VII de Francia). Además se enfrentó al papa  Inocencio III siendo excomulgado en 1209 tras lo cual se vio obligado a gobernar como vasallo pontificio.
 
Trato de recuperar Normandia y fue definitivamente derrotado por el Rey Felipe en la celebre batalla de Bouvines en 1214.
 
Su impopularidad aumento internamente no solo frente  a los barones, sino frente al pueblo raso, por su política fiscal.
 
Los impuestos altísimos y las represalias contra los que no pagaban eran crueles, y la administración de justicia de Juan se volvió considerablemente arbitraria.
 
En enero de 1215 tras una considerable discusión un grupo de barones exigió una carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey. Los barones redactaron un documento Artículos de los Barones) que enviaron al monarca para que lo sancionara con el sello real. Cuando Juan rehusó hacerlo, los nobles se negaron a mantener su fidelidad, se levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres. Asaltaron y tomaron la ciudad en mayo del 1215. 
 
El Rey, comprendiendo que debía llegar a un acuerdo se encontró con sus contrincantes en Runnymede—prado del Río Támesis— el 10 de junio y se reunieron el 15 de junio para negociar.
 
El 19 de junio los barones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey.
 
Mientras tanto  la cancillería real elaboró una Concesión Real formal, basada en los acuerdos alcanzados a Runnymede el cual se conoció como la Carta Magna.
 
Como podría esperarse, el texto de la Carta Magna de 1215 muestra muchos rastros de apuro, y es claramente el producto de mucha negociación y de muchas manos en su elaboración. 
 
Cuatro copias de esta concesión original sobreviven. Dos están en la British Library mientras los otros pueden verse en los archivos catedralicios de Lincoln y de Salisbury. 
 
Las cuatro copias se declaran haber sido “dado por nuestra mano en el prado que se llama Runnymede entre Windsor y Staines “en el 15 día de junio en el 17 año de nuestro reinado” o sea el año 1215.
 
Cada uno difiere ligeramente en el tamaño, forma y texto. 
 
Según las crónicas contemporáneas, copias de las cartas se distribuyeron a obispos, alguaciles y otros a lo largo del reino, pero el número exacto de copias que mandó la cancillería real en 1215 es desconocido.
 
 
3.- Contenido de la carta magna:
 
El contenido hace referencia a una Iglesia "libre"; la ley feudal; los pueblos, el comercio y los comerciantes; la reforma de la ley y la justicia; el comportamiento de los oficiales reales; y los bosques reales.
 
La primera cláusula, concediendo la libertad de la Iglesia, y confirmando su derecho para elegir a sus propios dignatarios sin la interferencia real en particular, refleja la disputa de Juan con el Papa sobre la elección de Stephen Langton como arzobispo de Canterbury.
 
Hubo garantías en cuanto a los derechos comerciales feudales tales como a continuación  se nombrarán.
 
• Cobro de tasas siempre con el consentimiento del Consejo del Reino (29). 
• Protección del comercio: Libertad de comerciar en Londres (13), municipios y puertos de Inglaterra, inclusive para los extranjeros (41). Claramente representan concesiones a intereses especiales. 
• Establecía un sistema regularizado de pesos y medidas (35).
• Aquéllos que se tratan de las deudas (10 - 11) reflejan problemas administrativos creados por la escasez crónica de dinero en efectivo entre las clases superiores y medias, y su necesidad de acudir a los prestamistas cuando se requiere. 
• La cláusula que promete el levantamiento de empalizadas de pesca (33) estaba pensada para la facilitación de la navegación de los ríos.
Los puntos más sobresalientes relacionados con la justicia fueron redactados.
 
• El Tribunal de Justicia quedó fijado permanentemente en Westminster; (17, 18, 19)
• El desarrollo de los procesos se simplificó al atenerse éstos a estrictas normas procesales (18).
• Se regularon las penas por felonía (32)
 
Las libertades personales  fueron de mucha importancia algunos dicen que aquí es donde  se da origen al principio de legalidad “nadie podrá ser arrestado, aprisionado….sino en virtud de un  juicio de sus pares, según la ley del país” art. 48 de la carta magna.
 
También para otros autores hacen partir de este artículo a el Principio de legalidad, esto no es así, éste cláusula 39 solo es el Principio de legalidad jurisdiccional que es solo una especie del Principio de legalidad. Como se ve no hay concordancia en cuanto a la apreciación por parte de los autores, personalmente creo que el articulo 48 es quien da origen al principio de legalidad.
 
•  Derecho a la justicia (40)
• No se podría condenar a nadie por un rumor o una mera sospecha, sino sólo por el testimonio de pruebas fidedigno (38)
• “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino” (39). 
 
            También el Habeas Corpus fue reconocido por primera vez, en la Carta Magna Inglesa de 1215 como una  garantía contra la prisión indebida y arbitraría. 
En relación a los impuestos se promovió el poder político por parte de lo barones frente al rey 
• No se podía exigir el pago de ayudas monetarias “aids”) ni la conmutación del servicio militar por un pago en dinero “scutage”) para eximirse de tal servicio. (12).
 
• Para la exigencia de ayudas monetarias antes estas debían ser aprobadas por la reunión a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales  14, commune consiluim regni ),
 
 
4.- Importancia:
 
La Carta Magna estableció por primera vez un principio constitucional muy significante (habeas corpus, principio de legalidad), y a que el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra. 
 
La importancia de la Carta Magna en la historia constitucional inglesa ha sido objeto de controversia entre los historiadores. Hoy se considera exagerada la calificación de «piedra angular de las libertades inglesas» que llegó a otorgársele, aunque no deje de reconocerse su gran influencia.
 
Se dice que la Carta Magna, más que establecer unos principios totalmente nuevos, suponía una vuelta a ciertas libertades antiguas. Concretamente, a las concedidas en una carta otorgada por Enrique I el día de su coronación, comprometiéndose a «no pedir impuestos feudales ilegales».
 
 La Carta Magna provee los medios para que las quejas fuesen ampliamente escuchadas, no sólo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales menores.
 
 
 
Bibliografía:
 


 
INTERNET: 
 
www.wikibooks.org
www.artehistoria.com
http://www.ilustrados.com
http://www.ilustrados.com/documentos/principiolegalidad.doc
Canal social - Enciclopedia GER
gopher://ulima.edu.pe:70/00/ccpp/seccion1/cextr/europa/granbret.txt/
 

 

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Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.