¿Qué documentación es importante?
En el caso de los países de América del Sur, podrá cruzarse al país
vecino con alguno de los tres documentos, siempre y cuando se encuentren
vigentes: DNI, cédula o pasaporte. En el resto del mundo, únicamente se
podrá viajar con el pasaporte, siendo importante constatar en primer
lugar que no se encuentre vencido.
En segundo término, hay que pensar que, a pesar de estar vigente en
el momento en que se comienza el viaje, el pasaporte deberá seguir
siendo válido después de iniciado el viaje, por al menos, seis meses.
Hay que tener en cuenta que esto último varía según el destino que se
elija –hay países que exigen un período de vigencia aún superior–, por
lo que resulta recomendable tomar contacto con la embajada o el
consulado del país o países que se quieran visitar. Se podrán encontrar
los teléfonos de todas las representaciones extranjeras en nuestro país
en la página web de la Cancillería argentina: www.cancilleria.gob.ar.
No hay que olvidar, por otro lado, exigir a las autoridades
competentes, tanto al ingresar como al salir del país que se visita, el
sellado del pasaporte o la entrega de la tarjeta migratoria con los
sellos de entrada y salida para evitar multas o complicaciones futuras.
Es importante, además, respetar el período de permanencia autorizado y
la categoría de ingreso permitida.
Una buena medida a tomar antes de viajar consiste en sacar fotocopia de
los documentos que se lleven al exterior. Esto resulta conveniente por
dos motivos. En primer lugar, si el turista pierde su pasaporte o DNI,
la fotocopia le facilitará al consulado argentino la tarea para expedir
un nuevo documento de viaje. En segundo lugar, no es necesario –en
general– circular por la ciudad del país extranjero (aunque sí lo es
para salir de él hacia otro destino o para tomar un avión) con el
pasaporte original: se puede hacerlo portando la fotocopia y dejando a
resguardo (en el hotel, por ejemplo) el documento de viaje original,
ahorrándose así el disgusto de una posible pérdida.
Cuando se viaja con menores, hay que tener en cuenta lo
siguiente:
• Si el menor viaja con ambos padres, la autoridad migratoria
argentina les exigirá, para permitir que el menor salga del país, la
partida de nacimiento o la libreta de matrimonio a efectos de probar el
vínculo, a fin de acreditar que ellos son efectivamente sus padres.
• Si el menor viaja con uno de los padres, la autoridad migratoria
exigirá, para que pueda salir del país, el permiso o venia de viaje,
(que se tramita ante escribano público) por el cual el otro padre
autoriza al menor a salir del territorio argentino.
• Si el menor viaja solo o acompañado por un tercero, la autoridad
migratoria exigirá el permiso o venia de viaje firmado por ambos padres
(es recomendable incluir en el permiso, además, la autorización para
tramitar un nuevo pasaporte en caso de robo o extravío)
Seguros de viajero:
Los sistemas públicos de salud de otros países no siempre dan
respuesta. Por ello resulta conveniente contratar, antes de viajar, un
seguro de cobertura médica en el exterior para todo el grupo familiar.
Este tipo de cobertura cubre, también, en casos de accidentes u otros
servicios excepcionales, el traslado del paciente en avión sanitario
hacia la Argentina en casos de emergencia. Hay también, en el mercado,
seguros que cubren otros riesgos como es el caso de falencia de la
empresa aérea transportadora, responsabilidad civil, etcétera. Se
recomienda consultar a fondo sobre los alcances de las prestaciones,
para evitar inconvenientes de último momento a la hora de utilizar los
servicios contratados.
Otros aspectos a tener en cuenta:
El turista deberá informarse previamente en el Consulado o en la
Embajada del país que visitará acerca de los requisitos migratorios.
Principalmente los sanitarios (vacunas a aplicarse, por ejemplo), el
ingreso con mascotas (presentación de certificados de salud y vacunas
exigidos por las autoridades sanitarias extranjeras) y de productos
alimenticios que no permiten ingresar (animales, vegetales, frutas y
productos no envasados, entre otros), y las exigencias que atañen al
ingreso de vehículos.
Autos:
En caso de que el turista se traslade con su automóvil hacia los países
limítrofes, hay una serie de condiciones que el propietario o conductor
del auto debe cumplir, de las que se puede tomar información recurriendo
al consulado o la embajada correspondiente. Asimismo es indispensable
contratar un seguro contra terceros –como mínimo– que tenga validez y
que la compañía aseguradora cuente con oficinas propias o su
corresponsal en el país que se visita.
Antes de emprender el viaje en auto, es conveniente además informarse
acerca de las leyes o reglas de tránsito que rigen en el país de
destino.
Evitar multas y demoras: en algunos casos, se ha comprobado que el no
pago de las multas o infracciones de tránsito ocasionaron demoras en la
salida del país.
Sugerencias varias:
Por último, existen algunas recomendaciones que, aunque obedezcan al
sentido común y sean tal vez redundantes, la experiencia indica que es
pertinente mencionarlas, ya que suelen ser olvidadas por un gran
porcentaje de turistas. El hecho de tenerlas en cuenta, puede evitar
situaciones engorrosas y hasta desagradables. Algunas de ellas son:
• Evitar viajar con todo el dinero en efectivo.
• No descuidar el equipaje u objetos de valor (en particular en
aeropuertos y lugares de gran afluencia de público; tampoco dejarlos en
el vehículo).
• No circular –y menos en horarios nocturnos– por lugares alejados o
poco transitados; detenerse sólo en lugares públicos, iluminados y
frecuentados por otros viajeros.
• Nunca transportar efectos de terceros y menos aún al cruzar las
fronteras o en aeropuertos.
• Contar con teléfonos de familiares o amigos en la República para
comunicarse en caso de ser necesario, así como informar a éstos de los
sitios a visitar.
• Llevar por separado los datos de las tarjetas de créditos y de los
teléfonos donde denunciar su hurto y extravío, como así también, la
fotocopia de los documentos de viaje, autorización de viaje de menores,
contacto con la compañía de seguros en caso de emergencia, entre otros.
• Tener presente y tomar las previsiones para el pago de la tasa de
embarque de regreso al país.
• Es importante contar con moneda local y/o divisas, para evitar
problemas con el cambio al momento del arribo a destino.
• Se sugiere averiguar antes de iniciar el viaje las direcciones y
números telefónicos de los consulados argentinos en los países/ciudades
a visitar (que pueden encontrarse en la página web: www.argentinaconsul.ar)
• Teniendo en cuenta que la legislación del país de destino pueda
diferir de la vigente en nuestro país se recomienda tener presente y
respetar las siguientes normas: de tránsito (exceso de velocidad,
traspaso de vehículos, uso de cinturones de seguridad, carteles \"PARE\"
y \"Ceda el Paso\", franjas peatonales, encendido de luces en
carreteras, estacionamiento, etc.); de consumo de bebidas alcohólicas;
de tenencia o ingreso de armas.
PARA EL CASO DE ESPAÑA
En vistas de que muchos argentinos eligen al Reino de España como
destino de vacaciones o descanso en cualquier momento del año, se
recomienda ingresar al sitio del consulado español el Buenos Aires,
www.maec.es/consulados/buenosaires, ingresando al link “información de
visados” para conocer la información completa sobre los requisitos
necesarios a la hora de ingresar a España en calidad de turista, así
como en otros casos:
Lo que en esa página web allí se destaca es que:
• Los argentinos no necesitan visado para viajar a España como turistas
siempre que su estancia no exceda de tres meses, dentro de un período de
seis meses. Tampoco necesitan visado para entrar en cualquier otro país
miembro de la Unión Europea.
• La misma regla se aplica a los nacionales de Bolivia (hasta el 1 de
abril de 2007), Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, además de otros
Estados iberoamericanos (en concreto, todos los Estados iberoamericanos
excepto Cuba, Colombia, Ecuador, Perú y República Dominicana).
Los requisitos que le pueden ser requeridos a su entrada en
territorio español son:
1. Pasaporte vigente
2. Pasaje de ida y vuelta
3. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer
de medios económicos suficientes para el período de su estancia en
España, que serán, como mínimo, de 513,34 euros. Si la estancia es
superior a nueve días, la cantidad reflejada anteriormente deberá
incrementarse en 57 euros por cada día adicional, en efectivo, cheques
certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito
(acompañadas de extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta
al día). No serán admisibles documentos bancarios o extractos por
Internet.
Para los viajes de carácter turístico o privado, se podrá exigir la
presentación de alguno de los siguientes documentos:
• Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
• Pasaje de vuelta o de circuito turístico.
• ATENCIÓN: Se puede exigir una carta de invitación o documento
justificativo del establecimiento de hospedaje, realizada por un
particular en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia. En
ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el
extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
Para los viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo
o religioso o por otros motivos se podrá exigir:
• La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en
reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
• Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales,
industriales, etc.
• Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
• Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con
indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que
invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que
indique el propósito de la visita.
Para los viajes de estudios u otro tipo de formación:
• Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en
cursos teóricos y prácticos de formación.
• Certificados relativos a los cursos seguidos.
4. Presentación, en su caso, de los certificados médicos.
5. No estar sujeto a una prohibición de entrada. Son causas de
prohibición: 1. haber sido previamente expulsado o devuelto por España o
algún Estado Schengen; 2. tener prohibida la entrada de forma expresa
por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos
humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas; 3.
estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
6. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la
seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de los
Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
7. No haber agotado 3 meses de estancia en 6 meses anteriores, que se
cuentan desde la fecha de la anterior entrada.
Tenga en cuenta que la entrada en el Espacio Schengen se autoriza por
un máximo de TRES MESES EN UN PERIODO DE SEIS MESES. Por tanto, no se
puede agotar el periodo de tres meses, salir del Espacio Schengen y
reingresar inmediatamente, sino que deberá esperar tres meses para
reingresar.
El espacio Schengen está formado por Alemania, Austria, Bélgica,
Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Italia, Islandia, Francia,
Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal y Suecia.
EN CASO DE SER DEMORADO EN EL AEROPUERTO
En caso de denegación de entrada en España, el afectado tiene
derecho a que se le notifique la resolución motivada
correspondiente, con información acerca de los recursos procedentes.
No obstante, los recursos no tendrán efecto suspensivo. También
tiene derecho a la asistencia letrada, para lo cual está de guardia,
permanentemente en el aeropuerto, un abogado de oficio, por si el
interesado desea hacer uso de sus servicios.
Actividades de los consulados argentinos en el
exterior:
Los consulados de nuestro país en el exterior tienen la función de
asistir a los argentinos que se encuentran en el exterior, ya sea como
residentes o en calidad de turistas.
De todas formas, y en el marco de la normativa vigente, los cónsules no
están facultados para ofrecer cualquier tipo de asistencia. Están
facultados para asistir a personas accidentadas, dar aviso a parientes
allegados sobre accidentes, fallecimientos o situaciones de catástrofe,
velar por los intereses de los argentinos menores, permitir el uso de la
dirección postal de la oficina consular para la recepción de la
correspondencia particular y brindar asesoramiento cuando éste le sea
requerido.
En el ámbito administrativo, pueden extender la documentación de viaje
(en el caso, por ejemplo, de pérdida del pasaporte por parte de algún
turista) y autorizar todos los actos que pueden efectuar los escribanos
públicos en nuestro país. Asimismo, los funcionarios consulares asisten
a los argentinos detenidos o condenados, procurando que dispongan de una
defensa en un posible juicio y repatriar a la Argentina ciudadanos
argentinos cuya indigencia sea fehacientemente probada y se hallen en un
estado de vulnerabilidad, de los consignados en el reglamento consular.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el cónsul no puede ser parte de
un proceso judicial, solicitar para el connacional un tratamiento
distinto del que reciben los nacionales del país de destino en cárceles
y hospitales, ni proporcionar asistencia letrada. Los consulados tampoco
pueden actuar como agente de viaje, línea aérea, banco u otra entidad,
ni constituirse en garante o fiador, es decir, proporcionar dinero o
asumir cuentas de terceros.
Los consulados no proveen dinero, pasajes o alojamientos en caso de
contingencias como hurtos, robos pérdidas de efectos personales,
accidentes o enfermedades.